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El delito de daños a las Vías Generales de Comunicación es un delito del fuero federal y se encuentra previsto en los artículos 533 y 536 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los que textualmente señalan:
“ARTICULO 533.- Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica del Distrito Federal.
Si el delito fuere cometido por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.”
“ARTICULO 536.- Se impondrán de quince días a seis años de prisión, y multa de diez a cinco mil pesos, al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte. Si el delito fuere cometido por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos por carretera, aquél sólo se perseguirá por querella, la cual únicamente podrá formularse cuando no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales. En este caso, el delito se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.Al que coloque intencionalmente señales que puedan ocasionar la pérdida o grave deterioro de vehículos en circulación, será castigado con prisión de uno a cinco años.
Si se ocasionaren los accidentes mencionados, se aplicarán las reglas de acumulación con el delito o delitos que resulten consumados.”
El primer artículo prevé tres supuestos para que se configure el delito. Los que:
1. Dañen, perjudiquen o destruyan:
1. interrumpan la construcción de dichas vías,
Por su lado el artículo 536 prevé al que de cualquier modo destruya, inutilice, apague, quite o cambie una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación o medios de transporte.
Este delito cuando se comete por el tránsito de vehículos por carretera es de querella, no es de oficio, por lo que, para que conozca el Ministerio Público se requiere de la denuncia, pero además como requisito de procedibilidad se necesita, que no se repare el daño en un plazo de treinta días naturales, por lo que la querella no se podrá presentar antes de treinta días naturales, así lo estipula la Ley de Vías Generales de Comunicación, en otras palabras, si una persona causa daños a las vías generales de comunicación con motivo del tránsito de vehículos por carretera, el ministerio público no podrá iniciar la averiguación previa si no se presenta la denuncia correspondiente, esta querella no podrá presentarse antes de treinta días naturales.
Quien deberá presentar la denuncia, de acuerdo a la fracción X del artículo 3° de la Ley de Vías Generales de Comunicación, todas las cuestiones que afecten la propiedad de las Vías Generales de Comunicación y los medios de transporte que operan en ellas, quedan sujetos a los poderes federales, señala este artículo que el Ejecutivo Federal ejercitara sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entonces quien deberá presentar la denuncia es la SCT.
El delito no es privativo de la libertad, únicamente se sanciona con multa hasta por el valor del daño causado.
En estos casos, la función de la autoridad de tránsito debe concretarse a tomar conocimiento y aplicar las sanciones correspondientes por violación a las reglas de tránsito que dieron origen a que se produjera el accidente, tomar los datos del conductor e informarle que tiene treinta días para reparar el daño e informar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de que se le causaron daños con la finalidad de que en su momento presente la querella si no le es reparado el daño.
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